Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YELÍTZA COROMOTO GRATEROL AZUAJE y JOSÉ SANTANA MATERAN TERÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.509.731 y 9.400.030, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: JUNIOR JOSÉ MATERAN GRATEROL, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros.