Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara: Primero: Se anulan las actuaciones desde el 22 de junio de 2017, contentiva de la constancia del notificación (inclusive) y las subsiguientes, en consecuencia, reponer la presente causa al estado que se realice conforme a los parámetros legalmente establecidos, la Certificación del Secretario referida a las notificaciones de los codemandados, quienes se encuentran a derecho al igual que la parte demandante, para que comparezca a las 10:00 a.m. del DECIMO (10°) DIA HABIL SIGUIENTE, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse practicado la notificación, más un (1) día que se concede como término de la distancia, a los efectos que tenga lugar la audie.....