Como se desprende del criterio anteriormente transcrito, la admisibilidad del recurso de casación contra las decisiones recaídas en las incidencias que no pongan fin al juicio no son recurribles de inmediato en casación, por lo que este sentenciador, acogiendo dicho criterio NIEGA la admisión del Recurso de Casación interpuesto por el abogado EDGAR MARTIN CASTRO, en su condición de apoderado judicial de la parte co-demandada, ciudadanos LIGIA VALBUENA DE REYES, PEDRO ANTONIO REYES VALBUENA, EDUARDO REYES VALBUENA y ANTONIO JOSÉ REYES VALBUENA, contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil diecisiete (2017). Así se decide.-
EL JUEZ,
JUAN PABLO TORRES DELGADO.
EL SECRETARIO TEMP,
JOSÉ GREGORIO BLANCO.
JPTD/JB/Manuel.-
Exp., 14.788/AP71-R-2017-000318.-