Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los abogados RAMON ARCADIO SARMIENTO PINTO y JOHANA DEL CARMEN SUBERO RIVERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nos. V-12.470.543 y V-14.062.760, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 14 de mayo de 2009, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital, según se desprende del acta de matrimonio acta Nº 33, correspondiente al año 2009, la cual corre inserta a los folios 5 y 6 del presente expediente.