Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede Barquisimeto, en se declara incompetente y plantea el conflicto negativo de competencia. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de su distribución al Juzgado Superior del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede Barquisimeto y que sea regulada la competencia en el presente asunto.