Por cuanto el objeto de la presente controversia versa sobre un DESALOJO (USO COMERCIAL) esto es, la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni están prohibidos los convenimientos, ni resulta contraria al orden público elementos constitutivos de la capacidad objetiva, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes y acuerda tener la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.