DISPOSITIVA
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: INADMISIBLE, la LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano YUISQUIN JOSÉ ARROLLO INFANTE, debidamente asistido por la abogada LOLA FLORES, contra la ciudadana ENMA INZULINA CRUIZ OBISPO, todos antes identificados, por resultar la misma contraria al orden público.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Devuélvase todos los originales consignados y déjese en su lugar copia para su resguardo.
Publíquese, Dialícese Regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Bancario de la Circunscripc.....