Por las razones antes expuestas, estaSala Nº 1de la Corte de Apelaciones Penal y de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial DelEstado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE por EXTEMPORÁNEO el recurso de apelación, ejercido por los profesionales del derecho LINO GONZALEZ y JOSÉ GREGORIO BARRETO, en su condición de defensores privados de los imputados PEDRO SILVA y DENNYS JOSEFINA CARRILO, contra la decisión dictada en fecha 27-05-2024, y publicado su texto íntegro en la misma fecha, por la Jueza a cargo del Tribunal Noveno (09°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial del estado Carabobo, mediante la cual declaró la NULIDAD ABSOLUTA del escrito acusatorio y acuerda mantener la MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa en contra de las imputados antes mencionados, por la presunta comisión de los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PÚBLICO, pr.....