En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: MARISOL YAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.852.961, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos BEISY ANDREINA RAMIREZ YAÑEZ, MARY NOREIZI RAMIREZ YAÑEZ, NORBERT JESUS RAMIREZ YAÑEZ y NORGLIS EZEQUIEL RAMIREZ YAÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.761.016, V-22.697.252, V-25.046.888 Y V-22.511.420, respectivamente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 340 Ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. Y ASÍ SE DECIDE......