De la lectura del expediente se observa que la demanda fue estimada en la cantidad de NOVENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 95.706.252,oo), que excede SETENTA Y CUATRO MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 74.100.000,oo), que es el resultado de multiplicar tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.), por VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 24.700,oo), que es el valor de cada una de ellas.
La decisión contra la cual se recurre fue dictada en ejecución de sentencia.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 315, del Código de Procedimiento Civil ADMITE dicho recurso.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se concede un (1) día de término de distancia, contado a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.