JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANA, DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL CUATRO.-
193° Y 144°
Vista la diligencia que antecede de fecha doce (12) de agosto de Dos Mil Cuatro (2004), formulada por los ciudadanos: ASDTRID DEL VALLE MARVAL y MANUEL EMILIO DÍAZ EVANS, venezolanos, mayores edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.279.712 y 8.850.371, y de este domicilio, asistido en este acto por la Dra. DAMELYS MARIA REYES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.028, titular de la Cédula de Identidad N° 5.705.864 y de este domicilio, mediante la cual expone que convienen en todas y cada una de las partes de la presente demanda, tanto en los hechos como en el derecho, incoada contra ellos por la FUNDACION PARA EL MEJORAMIENTO DEL MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO SUCRE (FUNDASUCRE), suficientemente identificada en autos,.....