/Este Tribunal de Control N° 8 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento de la pretensión de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal incoado a favor del ciudadano SANTIAGO ADOLFO VILLEGAS DELGADO, anteriormente identificado, por solicitud que hiciere la ciudadana MORELA OCAMPO SUAREZ, identificada en autos, asistida del abogado LUIS RODOLFO CAMPOS, ya identificado; remitiendose la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 numeral 4, articulo 253 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se ordena remitir la presente causa a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a las partes. Publíqu.....