ACUERDA NEGAR la presente solicitud de liberta Plena para el penado: Evelio José Romero Bello, ello por cuanto dicho penado, no ha cumplido a cabalidad con la pena impuesta, la cual vencerán en fecha 29-12-2011 a las 06:00 p.m. Asimismo se hace del conocimiento de la defensa que la pena impuesta a dicho penado, era superior a Cinco (05) años, por lo que el msmo, no puede optar por el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, como lo establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, y de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el Penado Evelio José Romero Bello, no Podrá Optar nuevamente a ningunas de las Formulas, por cuanto en fecha 11-07-2005, le fue Revocado el Régimen Abierto, que se le había acordado, por parte del Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano. Finalmente conforme a lo establecido.....