Por tales consideraciones este JUZGADO SEPTIMO (7°) DE PRIMERA INATANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y con la autoridad que le confiere la Ley,  DECLARA:  TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE LA PRESENTE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano BIENVENIDO RODRIGUEZ ESTRADA, contra ESTACION DE SERVICIO ANAUCO, C.A  con base a la Sentencia del 01 de Febrero de 2000, la cual estipula el nuevo Procedimiento de Amparo Constitucional.- Y así se decide.-
	Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria formal en costas.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y REMITASE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los Diecisiete (17) días del mes de Agosto de dos mil Once (2011). Años 201°  y  152°. 
Dra. ALIDA FELIPE
        LA JUEZ								       		
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