POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: se declara SIN LUGAR lo solicitado por la Defensora Privada en cuanto a la sustitución de la medida de Privación de Libertad que cumple IDENTIDAD OMITIDA, en el Centro Centro-Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano, por cuanto se evidencia que no corre inserto Plan Individual ni informe conductual ni de progresividad en el presente asunto. SEGUNDO: Se acuerda librar oficio al Director el Centro Centro-Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins del Manzano a los fines de que remitan a este juzgado el respectivo plan individual e informe conductual y de progresividad. .Notifíquese a las partes de lo decidido.