En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado JOSE TORRES HERRERA, IPSA 106569, con el carácter de Defensor debidamente juramentado, de los acusados, privados de libertad, los ciudadanos JORGE LUIS GOYO MENDOZA, JONA RICHARD MENDOZA HERNADEZ, y de la ciudadana ROSMARY CARMIL ANDREA GOYO RAMIREZ, quien tiene cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de INVASION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, OBSTRUCCION EN LA VIA PÚBLICA Y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en los art. 471 LITERAL A, 218, 357, 473 numeral 1 y 474 todos del Código Penal Y USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancio.....