Con base a las razones que se dejan expresadas, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado David Alejandro Valles, en su condición de Defensor Público Primero Auxiliar con competencia en el Sistema Penal Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Carabobo, actuando en representación de los derechos e intereses personales, legítimos y directos de los imputados Tony Miguel Figueira Toyo y Ángelo Manuel Iriarte Ballestero, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de mayo de 2015 y publicada el 28 de mayo del 2015, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal Nº GP01-P-2015-007279; mediante el cual decreto medida privativa judicial preventiva de libertad al impu.....