En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto (6°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO URBANEJA HERNÁNDEZ, parte querellante en la presente acción de amparo constitucional, contra la sentencia de fecha 04 de agosto de 2022, dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; SEGUNDO: Se confirma el fallo apelado; TERCERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuestas por el ciudadano FRANCISCO ALEJANDRO URBANEJA HERNÁNDEZ, contra la entidad de trabajo CENTRAL MADEIRENSE, C.A., ambas partes debidamente identificada en autos; CUARTO: Se ordena la notificación de la presente sentencia a .....