´DECISIÓN
Por las razones aquí expuestas, los Jueces Superiores Provisorios, miembros de la Sala N 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y competentes para conocer esta Incidencia de Inhibición, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el numeral 4º del Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la Inhibición presentada por el Abg. YOUSSIF HASSAN SOTO, en su condición de Juez Cuarto 4º de Primera Instancia en Función de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo- Municipio Autónomo Guácara, en el asunto signado bajo la nomenclatura Nº GP01-R-2023-000003, al no haber quedado probada dicha amistad bajo algún elemento en que se pueda evidenciar, sin embargo una vez que el juez tenga el medio probatorio idóneo que dé cuenta de la amistad que alega tener, podrá volver a interponerla pero en derecho todo lo alegado debe .....