Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente (identidad omitida); por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por resultar evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.