DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA para el control de la Ejecución de las medidas impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, en un Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Guarenas, de conformidad con lo establecido en el artículo 614 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente; con el propósito de que vigile y controle el cumplimiento de la sanción .....