Por las razones precedentemente señaladas, esta Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la querella interpuesta por la abogada SARAIS PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.426, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana GISELA MARGARITA REYES DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.279 512, contra el acto administrativo contenido en Resolución Nº 503 de fecha 22 de octubre de 1993, emanada del ciudadano Alcalde del Municipio Libertador, el cual se anula.
SEGUNDO: Se ORDENA al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Distrito Capital, otorgarle a la recurrente la pensión permanente por incapacidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o .....