DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer, en primer grado de jurisdicción, del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar por el ciudadano RAMÓN DE JESÚS CUBILLÁN PIRELA, asistido por el abogado Luís Abraham Rizek Rodríguez, contra el MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL;
2.- ADMISIBLE, preliminarmente, el referido recurso ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional de carácter cautelar, sin emitir pronunciamiento sobre la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad de la acción en virtud de lo preceptuado en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales;
3.- IMPROCEDENTE la acción de ampar.....