En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO interpuesta por la ciudadana ROSA AMELIA MORALES STARKE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.609.893, contra el ciudadano JOSEPH ANTOINE FEGHALI MOUBARAK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-24.299.209.
Notifíquese a la ciudadana ROSA AMELIA MORALES STARKE, agregándose un original al expediente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288, 298 y 896 ejusdem, a los fines del ejercicio por la parte demandante de los recursos contenidos en los mencionados artículos.