DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara improcedente la sustitución, por una menos gravosa, la medida cautelar que se le impuso a la adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA), ut supra identificada; se revoca la medida impuesta y decreta la Detención preventiva para garantizar su presencia en la audiencia preliminar, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el proceso que se le sigue por la presunta comisión Homicidio Calificado, previsto en el artículo 406, numeral 3 literal b) del Código Penal; y se designa el Centro Socioeducativo de Hembras de Barquisimeto para su cumplimiento. Líbrese boleta de detención preventiva. Quedan los presentes notificados.
Regís.....