Con fundamento a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 614, 629, 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con la disposición establecida en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 537 de la citada Ley Especial, se declara incompetente para controlar la ejecución de la medida y en consecuencia ordena la remisión inmediata de la presente causa al Juez de Ejecución de esta misma Circunscripción Judicial, Extensión Acarigua, para que se aboque al conocimiento de la causa y se encargue de la vigilancia y control de la medida de Libertad Asistida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) y de las incidencias que surjan durante .....