Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la Abogada AURORA SALCEDO, Inpreabogado Nº: 102.524, contra la decisión de fecha 19 de junio del año 2009, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual declaro INADMISIBLE la demanda intentada, incoare el ciudadano JUAN HADDAD SAYEHK, titular de la cedula de identidad Nº; V-7.242.292, contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, de conformidad con el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.