En virtud de las anteriores consideraciones, tanto de hecho como de derecho es por que lo que esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: se ORDENA de manera oficiosa al Juzgador A quo a pronunciarse de manera inmediata con respecto al tópico relacionado con la solicitud de entrega de vehículo, por ser éste el Juzgador natural y quien observa la posibilidad cierta del manejo de los documentos originales y no copias simples que de acuerdo a la recurrente evidencian, sin duda alguna, la propiedad del bien mueble. Es por lo que en virtud de lo ordenado se torna inoficioso el conocimiento del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana ORLETY PIÑANGO GONZALEZ, Defensora Pública Sexagésima Primera (61°) Penal, del Área Metropolitana de Caracas, en su carácte.....