En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,
DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la Fiscalía 83º del Ministerio Público, de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado 51º de Control de este Circuito, el 21-1-09, a la finalización de la Audiencia Preliminar, en la que se mantuvo la medida cautelar de presentación a los acusados:
¿ REGINO PEREZ, acusado originalmente como AUTOR DEL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto en el Artículo 406 Numeral 1 del Código Penal; y
¿ EDGARDO ALFONZO, Alias "Damian", y RICHARD FIGUEREDO, acusado originalmente del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES O INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el mencionado Artículo, con relación al Encabezado del Artículo 83, ambos del Código Penal,
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