En base a los razonamiento de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados PEDRO URIOLA GONZÁLEZ y CARLOS URBINA F., inscritos en el Inpreabogado., bajo los Nros. 27.961 y 83.863 respectivamente, actuando en representación de la Sociedad Mercantil Diario El Universal C.A. contra la Providencia Administrativa No. 235-02 de fecha 31 de octubre de 2002 dictada por el Inspector jefe del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, el cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano JOSÉ PEDRO FERNÁNDEZ DE ABREU.-