II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer y decidir la presente causa, seguida por el ciudadano DONILSO DE JESÚS CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.196.241, domiciliado en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido judicialmente por el Abogado GABRIEL ALBERTO OVIEDO CARRERO, cedulado con el Nro. 15.621.219, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 112.611, por divorcio fundamentado en el ordinal 2do del Artículo 185 del Código Civil, contra la ciudadana ADELCIRA GONZALEZ SIERRA.
Como consecuencia de la anterior declaratoria se DECLINA LA COMPETENCIA, para la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Ju.....