Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES DA POR TERMINADO EL PROCESO. No hay lugar a costas. Se ordena la devolución de pruebas a las partes. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 153° y 202°.
El Juez