Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano PIMENTEL SANCHEZ ELVIS ANTONIO, C.I Nº 15.930.873, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN (1)AÑO Y SEIS (6) MESES, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer en un trabajo o empleo.
- No acercarse a los funcionarios que actuaron en su aprehensión.
- No portar ningún tipo de arma.
- No consumir sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni de abusar e bebidas alcohólicas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.
Se ordena remitir un ejempl.....