Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: MANTENER LA FÓRMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA) a favor de la penada {.....}, en las misma condiciones en las que le fuera acordada en fecha 27 de junio del 2008., de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 502 ejusdem, en relación con lo que prevé los artículos 83 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conexo con los artículo 483 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ratificando e imponiendo las condiciones a la penada ya establecidas, ampliando las mismas, toda vez que la penada deberá consignar CON CARÁCTER OBLIGATORIO VALORACION MEDICA POR EL ESPECIALISTA DE MEDICINA INTERNA A.....