DISPOSITIVA:
Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: La Suspensión Condicional del Proceso al ciudadano: DORIS COROMOTO PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.367.654, por la comisión del delito de: CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Penal del Ambiente, por el lapso de un año, contado a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara.-.
SEGUNDO: Se le impone como condiciones: 1.- Mantener el mismo domicilio, en caso de cambio de la misma tienen la obligación de aportar la dirección al tribunal,2.- Realizar un aporte de 4 balones de voleibol, 3 de básquetbol, 3 de futbolito, 2 de kikimbol a la Escuela Bolivariana de Media Jornada Juárez, ubicada en Santa Rosa, Calle Barquisim.....