En consecuencia procediendo de conformidad a los establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. Declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto, Ubaldo Lozada, a los ciudadanos, Gladys Lozada de Lozada, Gliceny del Valle, Mayuris Marlenys, Silenia Matilde, Mirna Josefina, Yexxi del Carmen y Eulises Feliciano Lozada Lozada, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad números V-5.902.476, V-10.216.634, V-12.740.794 V-10.524.877 V-10.876.656 V-16.062.084 y V-19.708.214 respectivamente, civilmente hábiles, y de igual domicilio, se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la.....