Esta Corte declaró: 1.- Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación ejercido por los abogados Luis Gerardo Ascanio Esteves y Cristina Alberto Peña, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano ELSIO MARTÍNEZ PÉREZ, tercero interesado en virtud de su condición de arrendatario del inmueble afectado por el presente juicio, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 25 de agosto de 2004, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido. 3.- NULO el fallo apelado. 4.- CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad intentado por la abogada Noelia Rojas Velásquez, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ERNESTO D´ESCRIVÁN GUARDIA y TOMAS EDUARDO D´ESCRIVÁN GUARDIA, en su condición de propietarios del inmueble denominado Quinta Locurita...