ÚNICO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de junio de 2013, en consecuencia queda firme la decisión recurrida.