DISPOSITIVA
ESTE JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: UNICO: Visto las exposiciones de las partes, este Tribunal acuerda conceder un plazo de TREINTA (30) DIAS a la Fiscalía Vigésima cuarta del Ministerio Publico, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual vence el 30 de Octubre del 2013. Quedaron las partes notificadas de lo decidido con la lectura de la dispositiva.