De acuerdo a la norma ut supra transcrita, este Tribunal procede a efectuar la aclaratoria solicitada de la siguiente manera: PRIMERO: En cuanto a la solicitud si la medida de SECUESTRO acordada por este despacho sobre la EMPRESA AGROPECUARIA RANCHO GLORIA, se refieren a la totalidad de los bienes que integran el capital de la empresa o la totalidad de las acciones propiedad de los socios, o si están referidas solo a las acciones propiedad de ROBERTO BAZO TERÁN, en dicha empresa; se indica que el SECUESTRO versa sobre los bienes muebles de la Hacienda Rancho Gloria por ser éste un bien perteneciente a la herencia dejada por ROBERTO BAZO TERÁN (padre), titular de la cédula de identidad No. 2.536.113. SEGUNDO: Con relación a la media cautelar acordada por este despacho, este Tribunal por haber constatado que de manera errónea se ofició de la medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, a la Oficina Subalterna del Registro del Primer Circuito del Municipio Iribarren, siendo lo correcto a l.....