incumplimiento de las obligaciones asumidas por la accionada, tales como el pago de la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), por concepto del monto de las letras de cambio, así como la suma de: CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.674,41), por concepto de intereses calculados al 5% anual que corresponde desde la fecha de vencimiento de las letras, así como la suma de: DIECISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 17.500,00), por concepto de costas y costos del proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal.
Así, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar, que la parte actora acompañó al libelo el documento fundamental de la acción, tal como lo son las letras de cambio, el cual hace presumir la existencia de una obligación liquida y exigible para decretar la medida preventiva de Embargo solicitada.
Así las cosas, establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
"...Artí.....