Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS intentada por la ciudadana LUZ MARINA TORRES DE MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.210.891, y de este domicilio., representada por sus apoderados judiciales abogados LORNA CASTRO, AMILCAR ARMANDO PACHECO y ALEJANDRO ENRIQUE PIRELA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 62.050, 190.039 y 207.135, respectivamente y de este domicilio.; contra el ciudadano JOSE EDELMER MARIN OROZCO, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.746.875, y de este domicilio, asistido por el ciudadano abogado RICARDO OSCAR B.....