CAPITULO III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara Con Lugar la Demanda Mero Declarativa de Unión Concubinaria, interpuesta por la ciudadana Primitiva Margarita Pérez Jiménez. En consecuencia, téngase la presente sentencia como la Declaración Judicial de Concubinato que existió entre los ciudadanos Primitiva Margarita Pérez Jiménez venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 7.542.796, de este domicilio, y el ciudadano Sixto Arturo Sangronis Valles, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 3.306.361, de este domicilio, fallecido en fecha 10 de junio de 2007. Relación concubinaria que se establece por veintisiete años, desde .....