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En cuanto al mecanismo de la exhibición de documentos relativo a la solicitud de exhibición de los recibos de pago de salarios, conforme al principio del favor de prueba se admite en cuanto a lugar en derecho por lo que se apercibe a la demandada a su exhibición en la oportunidad de la audiencia de juicio, ahora bien ante la imprecisión en los datos para la procedibilidad del mecanismo de exhibición del libro original de horas extras como la inscripción de los trabajadores al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y la constancia de las cotizaciones, no cumple la promovente con los extremos de admisibilidad previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a acompañar copia o señalar los datos del contenido de dichos documentos, amen que procura la demostración de un hecho negativo por incumplimiento del patrono siendo éste quien debe demostrar el cumplimiento de sus obligaciones como entidad de trabajo. (...)