SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA, ASÍ COMO LOS MEDIOS DE PRUEBAS, Admitida como ha sido la acusación este Tribunal procede inmediatamente a imponer al acusado JONATHAN WUILLI ALVARADO BENITEZ, de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso las cuales son: Suspensión Condicional del Proceso, previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal  vigente  por remisión expresa del articulo 64 de la ley Orgánica sobre el Derecho de  las  Mujeres   a una Vida Libre de Violencia,  los  cuales  proceden  en  el presente caso, así  como del Procedimiento  Especial  por admisión  de  los hechos, consagrado en el artículo  104   primer  aparte  de  la  Ley  orgánica   Sobre  el  Derecho  de  las  Mujeres a Una  Vida   Libre  de   Violencia  a los  fines de  la  imposición   inmediata de la penal. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Acusado antes mencionado, a los fines de que manifieste si desea hacer uso  de dicha Medida, por lo que se le concede l.....