En consecuencia, este Tribunal Agrario la ADMITE a sustanciación en cuanto a lugar en derecho, reservándose su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, ofíciese de acuerdo a lo solicitado.
Se fija un lapso de treinta (30) días para la evacuación de las pruebas promovidas y admitidas, contados a partir del día de despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.