Esta Corte declaró: 1. VÁLIDOS los escritos de fundamentación a la apelación presentados por ambas partes. 2.- La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación. 3.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.