III
DECISIÓN
Con fundamento en las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada entre el abogado Wilmer José Mendoza González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 113.037, en su carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA, y los abogados Salvador Benaim Azaguri y Alejandra Baéz Allup, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.086 y 123.251, respectivamente, con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A.