este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, actuando con la competencia que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PROCEDENTE: pretensión de medida cautelar innominada solicitada por la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro. 121.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ISABELLA DE FRENZA DE GUERRA Y MARIA GUERRA DE LARICCHIA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E.- 378.614 y MARIA GUERRA DE LARICCHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.024.914, contra el REGISTRO PÚBLICO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
2. SE DECRETA: medida cautelar innominada consistente en ANOTACION DE LA LITIS, sobre un inmueble que s.....