Por los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el accionante ABG. LUIS ALFREDO CARIEL, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el número 201.950, en su condición de defensor privado de los imputados: Wilfredo Antonio Fernández Rojas, Luis Alfredo Ramírez Roa, y Heriberto Alexander Vargas, titulares de la cedula de identidad N° V-16.994.775, N° V-9.028.551 y N° V-11.360.636, por la presunta comisión del delito de: EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión, en contra de la ABG. STEFHANIE MADARIAGA GONZALEZ, en su condición de Jueza a Cargo del Tribunal Séptimo 07° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judic.....